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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
121

Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y otras áreas, tienen que ponerse de acuerdo para armar los expedientes (carpetas con documentos) y mandarlos rápido a la Procuraduría Fiscal. Además, deben asegurarse de entregar a tiempo los papeles que se necesitan para cobrar una fianza, siguiendo lo que dice el Código Fiscal.

Texto oficial

Artículo 121.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades adoptarán las medidas necesarias al interior para asegurar la integración y oportuno envío de los expedientes por oficio dirigido a la Procuraduría Fiscal. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán asegurar la entrega oportuna, de los documentos requeridos para la integración del expediente para hacer efectiva la fianza, en observancia a los preceptos aplicables del Código Fiscal en vigor.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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