- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y otras áreas, tienen que ponerse de acuerdo para armar los expedientes (carpetas con documentos) y mandarlos rápido a la Procuraduría Fiscal. Además, deben asegurarse de entregar a tiempo los papeles que se necesitan para cobrar una fianza, siguiendo lo que dice el Código Fiscal.
Texto oficial
Artículo 121.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades adoptarán las medidas necesarias al interior para asegurar la integración y oportuno envío de los expedientes por oficio dirigido a la Procuraduría Fiscal. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán asegurar la entrega oportuna, de los documentos requeridos para la integración del expediente para hacer efectiva la fianza, en observancia a los preceptos aplicables del Código Fiscal en vigor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.