- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Fiscal revisa los papeles que se entregaron. Si falta algún documento, le avisará por escrito a la dependencia o entidad que hizo el trámite para que lo mande en un plazo específico. Si no lo hace, se considerará que nunca se presentó la solicitud, pero la dependencia puede volver a intentarlo después con todos los documentos completos. Además, si se ve que un servidor público no tenía la documentación necesaria para cobrar la fianza, se le notificará a la Secretaría de la Contraloría para que investigue y, si es necesario, lo sancione.
Texto oficial
Artículo 122.- La Procuraduría Fiscal revisará el expediente y, en su caso, mediante oficio notificará a la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía o Entidad sobre la documentación faltante para que en el término que señala el artículo 430, quinto párrafo del Código Fiscal sea remitida, apercibiéndola que en caso de no cumplir con dicho requerimiento, se tendrá por no presentado el oficio, dejando a salvo el derecho para volver a presentar la solicitud de efectividad en la que anexe completa la documentación. En su caso, se dará vista a la Secretaría de la Contraloría para que actúe, en el ámbito de sus atribuciones, con relación a la probable omisión en que incurra la persona servidora pública al no tener la documentación necesaria para hacer efectiva la fianza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.