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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno local, sus áreas internas y las alcaldías no pueden crear nuevos fideicomisos o fondos especiales sin antes tener el permiso del Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría correspondiente. En el caso de otras entidades del gobierno, también necesitan la autorización de su propio órgano de gobierno y de la misma Secretaría. Esto aplica para cualquier tipo de fondo o fideicomiso nuevo que quieran crear.

Texto oficial

Artículo 16.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías no podrán crear nuevos fideicomisos y fondos, sin la previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría, y en el caso de las Entidades, con la autorización previa de su órgano de gobierno y de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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