- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno local, sus áreas internas y las alcaldías no pueden crear nuevos fideicomisos o fondos especiales sin antes tener el permiso del Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría correspondiente. En el caso de otras entidades del gobierno, también necesitan la autorización de su propio órgano de gobierno y de la misma Secretaría. Esto aplica para cualquier tipo de fondo o fideicomiso nuevo que quieran crear.
Texto oficial
Artículo 16.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías no podrán crear nuevos fideicomisos y fondos, sin la previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría, y en el caso de las Entidades, con la autorización previa de su órgano de gobierno y de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.