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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad (como dependencias, alcaldías u organismos) necesitan el permiso del Jefe de Gobierno para crear, cambiar o cancelar un fideicomiso público, pero solo si eso beneficia a la gente. Ese permiso lo tramitan a través de la Secretaría de Finanzas o la que corresponda.

Texto oficial

Artículo 15.- Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán contar con la aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitida por conducto de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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