- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad (como dependencias, alcaldías u organismos) necesitan el permiso del Jefe de Gobierno para crear, cambiar o cancelar un fideicomiso público, pero solo si eso beneficia a la gente. Ese permiso lo tramitan a través de la Secretaría de Finanzas o la que corresponda.
Texto oficial
Artículo 15.- Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán contar con la aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitida por conducto de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.