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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un fideicomiso público (un fondo creado por el gobierno para un fin específico) no tiene el permiso ni está registrado ante la Secretaría de Hacienda, entonces ese fideicomiso tiene que cerrarse o liquidarse. Esto significa que sus bienes y recursos se venden o transfieren para terminar con él. La autorización y el registro son requisitos obligatorios para que el fideicomiso pueda operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando los fideicomisos públicos no cuenten con la autorización y registro de la Secretaría, procederá su extinción o liquidación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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