- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un fideicomiso público (un fondo creado por el gobierno para un fin específico) no tiene el permiso ni está registrado ante la Secretaría de Hacienda, entonces ese fideicomiso tiene que cerrarse o liquidarse. Esto significa que sus bienes y recursos se venden o transfieren para terminar con él. La autorización y el registro son requisitos obligatorios para que el fideicomiso pueda operar legalmente.
Texto oficial
Artículo 17.- Cuando los fideicomisos públicos no cuenten con la autorización y registro de la Secretaría, procederá su extinción o liquidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.