- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se crea, se cambia o se termina un fideicomiso público, hay que anotarlo en un registro especial llamado "Registro de Fideicomisos". Ese trámite se hace siguiendo las reglas que vienen en esta parte de la ley. En términos sencillos, es como llevar un control oficial de todos los movimientos que tenga ese fideicomiso.
Texto oficial
Artículo 18.- El registro de la constitución, modificación y extinción de los fideicomisos públicos, se levantará en el Registro de Fideicomisos, conforme a lo establecido en el presente Capítulo. Sección Segunda Fideicomisos Asimilados a Fideicomisos Públicos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.