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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se crea, se cambia o se termina un fideicomiso público, hay que anotarlo en un registro especial llamado "Registro de Fideicomisos". Ese trámite se hace siguiendo las reglas que vienen en esta parte de la ley. En términos sencillos, es como llevar un control oficial de todos los movimientos que tenga ese fideicomiso.

Texto oficial

Artículo 18.- El registro de la constitución, modificación y extinción de los fideicomisos públicos, se levantará en el Registro de Fideicomisos, conforme a lo establecido en el presente Capítulo. Sección Segunda Fideicomisos Asimilados a Fideicomisos Públicos

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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