- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos fideicomisos (una especie de fondo de dinero administrado para un fin específico) creados por el gobierno o por órganos autónomos (como el INE o la CNDH) tendrán que cumplir con las mismas reglas de transparencia y rendición de cuentas que los fideicomisos públicos. También aplica a fideicomisos donde participen dependencias, alcaldías u otras entidades, aunque se llamen de otra forma, si reciben dinero de este Decreto. Las dependencias que aporten el dinero deberán vigilar que los fideicomisos usen los recursos para los objetivos que se acordaron al asignarlos.
Texto oficial
Artículo 19.- Se asimilarán a los fideicomisos públicos en términos de transparencia y rendición de cuentas, aquellos que constituyan los órganos de gobierno y órganos autónomos a los que se les asignen recursos con cargo al Decreto. Del mismo modo, serán considerados asimilados a fideicomisos públicos aquellos fideicomisos en los que por cualquier calidad e independientemente de su denominación intervengan las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades y que les asignen recursos del Decreto. Las Unidades Responsables del Gasto que aporten recursos a estos fideicomisos serán responsables de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos por los cuales fueron hechas las asignaciones de recursos. Sección Tercera Registro de los Fideicomisos Públicos y de los Fideicomisos Asimilados a Públicos
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