- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los fideicomisos públicos (como fondos del gobierno para proyectos) y otros que funcionen parecido deben anotarse en la Secretaría, siguiendo las reglas de esta sección de la ley. Las personas servidoras públicas que entreguen los datos son las únicas responsables de que esa información sea verdadera y confiable.
Texto oficial
Artículo 20.- Los fideicomisos públicos y los que se asimilen a éstos, deberán registrarse ante la Secretaría en los términos y condiciones establecidos en este capítulo. La veracidad y confiabilidad de la información enviada para estos efectos será responsabilidad exclusiva de las personas servidoras públicas que la proporcionen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.