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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que se encargan de gastar dinero público tienen que presentar un informe cada tres meses. En ese informe deben decir cómo van avanzando en sus metas y qué resultados han logrado, usando los indicadores que miden su desempeño. También tienen que explicar cuánto dinero han gastado y si hubo cambios en comparación con el presupuesto que tenían originalmente o con el que ajustaron después. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas y los tiempos que les pida la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 51.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán reportar trimestralmente los avances de las metas y resultados obtenidos con base en los indicadores de desempeño, informando además el avance presupuestal y las variaciones respecto del presupuesto original y modificado, de acuerdo a las disposiciones que emita la Secretaría y en los plazos que ésta determine.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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