- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia de gobierno o una alcaldía quiere crear un nuevo programa o cambiar uno ya existente para pedir dinero en el presupuesto del año siguiente, primero debe hacer un estudio o análisis que justifique por qué es necesario. Ese estudio tiene que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Además, para hacer este trámite, solo tienen chance de hacerlo entre febrero y junio del año en curso.
Texto oficial
Artículo 50.- Para la creación de Programas presupuestarios o la realización de cambios sustanciales a los mismos que propongan incluir en el anteproyecto de Presupuesto, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías deberán contar con un diagnóstico apegándose a los lineamientos emitidos por la Secretaría. El periodo para solicitar lo establecido en los artículos 49 y 50 será entre los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.