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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas cambiar algo de la Matriz de Indicadores para Resultados (es decir, la herramienta que mide si los programas del gobierno funcionan), las dependencias, alcaldías y otras oficinas de gobierno deben explicarle a la Secretaría por qué quieren hacer cada cambio, y la Secretaría decidirá si está bien o no. Las áreas responsables del gasto solo pueden ajustar las metas de los indicadores antes de presentar su propuesta de presupuesto. En pocas palabras, no puedes modificar cualquier cosa sin avisar y justificarlo.

Texto oficial

Artículo 49.- En caso que se requiera la actualización o modificación de algún elemento de la Matriz de Indicadores para Resultados, las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías, deberán enviar la justificación de cada uno de los cambios solicitados a la Secretaría, a fin de que ésta determine lo procedente; en este sentido las Unidades Responsables del Gasto, solo podrán actualizar las metas de los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados previo a la integración de su anteproyecto de presupuesto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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