- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas cambiar algo de la Matriz de Indicadores para Resultados (es decir, la herramienta que mide si los programas del gobierno funcionan), las dependencias, alcaldías y otras oficinas de gobierno deben explicarle a la Secretaría por qué quieren hacer cada cambio, y la Secretaría decidirá si está bien o no. Las áreas responsables del gasto solo pueden ajustar las metas de los indicadores antes de presentar su propuesta de presupuesto. En pocas palabras, no puedes modificar cualquier cosa sin avisar y justificarlo.
Texto oficial
Artículo 49.- En caso que se requiera la actualización o modificación de algún elemento de la Matriz de Indicadores para Resultados, las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías, deberán enviar la justificación de cada uno de los cambios solicitados a la Secretaría, a fin de que ésta determine lo procedente; en este sentido las Unidades Responsables del Gasto, solo podrán actualizar las metas de los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados previo a la integración de su anteproyecto de presupuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.