Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-austeridad-transparencia-remuneraciones-prestaciones-ejercicio-recursos/52
Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar que los datos que le manden las dependencias que manejan el dinero público estén correctos. Cuando ya los chequé, los va a publicar en su sitio de internet para que cualquier persona pueda verlos. Así, tú, como ciudadano, puedes consultar esos informes cuando quieras desde la página oficial.

Texto oficial

Artículo 52.- La Secretaría, una vez validada la información enviada por las Unidades Responsables del Gasto, procederá a la publicación de los informes, mismos que estarán a disposición del público en general a través de la página electrónica destinada a estos fines.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.