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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que los programas del gobierno que usan dinero público y los recursos que el gobierno federal manda a estados o municipios deben ser evaluados siguiendo reglas de la Constitución. Esa evaluación la tienen que hacer equipos técnicos que sean independientes, es decir, que no dependan de las oficinas que gastaron el dinero. Además, se tienen que revisar con indicadores de desempeño, que son como medidores para ver si el programa funcionó bien o no, y cumplir con los requisitos de información que pida la ley.

Texto oficial

Artículo 53.- Los Programas presupuestarios y los recursos federales transferidos deberán ser evaluados conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en indicadores de desempeño, por instancias técnicas independientes a las Unidades Responsables del Gasto, observando los requisitos de información correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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