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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a establecer las reglas para hacer el Programa Operativo, que es un plan de trabajo. Ese plan debe incluir por lo menos los siguientes puntos: los objetivos generales, las metas y resultados que se esperan (incluyendo cuánto dinero se va a gastar), las prioridades, las líneas de trabajo, los objetivos específicos, las acciones concretas, quiénes son los responsables de cada cosa, cómo se coordinarán con el gobierno federal, estatal y municipal, y cómo trabajarán juntas las distintas oficinas del gobierno. Además, la Secretaría puede agregar o cambiar cualquier parte de esta lista si lo considera necesario para que el plan quede bien hecho.

Texto oficial

Artículo 41.- La Secretaría emitirá los lineamientos para la formulación del Programa Operativo, mismo que deberá contener al menos los elementos siguientes: I. Objetivos globales de desarrollo; II. Metas programadas y resultados esperados, así como el avance financiero; III. Prioridades; IV. Líneas programáticas; V. Objetivos específicos; VI. Acciones; VII. Responsables y corresponsables; VIII. Acciones específicas de coordinación con la Federación, estados y municipios; IX. Acciones específicas de coordinación entre dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades, cuando sea necesario; X. Los demás que determine la Secretaría. La Secretaría podrá determinar nuevos elementos o modificar los anteriores, según sea necesario para la adecuada integración del Programa a que se refiere este artículo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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