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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas checará que todas las oficinas del gobierno, como las alcaldías y demás dependencias, gasten solo el dinero que se les autorizó y en las fechas acordadas. También revisará que haya lana suficiente en las cuentas de la ciudad para cubrir esos gastos. En pocas palabras, nadie puede gastar de más ni adelantar dinero sin permiso.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría verificará para el ejercicio del presupuesto que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades se sujeten estrictamente a los techos y calendarios presupuestarios autorizados, así como a las disponibilidades financieras de la hacienda pública de la Ciudad de México. Título Segundo De la Programación, Presupuestación y Aprobación Capítulo I Programa Operativo de la Administración Pública de la Ciudad de México

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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