- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que, aunque el Programa Operativo se renueva cada tres años, las metas o planes que contiene pueden abarcar más tiempo, por ejemplo, cinco o diez años. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) es la que decide cuántos años extras se pueden considerar. Esto no afecta que el programa se actualice cada tres años, solo permite pensar a futuro más largo.
Texto oficial
Artículo 42.- Con independencia de la vigencia trianual del Programa Operativo, sus previsiones y proyecciones se podrán referir a un plazo mayor, que determinará la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.