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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que, aunque el Programa Operativo se renueva cada tres años, las metas o planes que contiene pueden abarcar más tiempo, por ejemplo, cinco o diez años. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) es la que decide cuántos años extras se pueden considerar. Esto no afecta que el programa se actualice cada tres años, solo permite pensar a futuro más largo.

Texto oficial

Artículo 42.- Con independencia de la vigencia trianual del Programa Operativo, sus previsiones y proyecciones se podrán referir a un plazo mayor, que determinará la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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