- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y otras áreas) deben entregarle a la Secretaría de Finanzas un reporte cada mes. En ese reporte tienen que incluir el número de trámites que hicieron y el dinero que juntaron por esos trámites, en el formato y fecha que la Secretaría les pida. También los órganos de gobierno y autónomos (como el Congreso o la CNDH) deben ayudar con esta información para medir si se están cumpliendo las metas de ingresos de la ciudad. Es básicamente una regla para que todas las áreas reporten cuánto dinero captan y así poder evaluar si andan bien o mal.
Texto oficial
Artículo 67.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades para los efectos de evaluación y seguimiento de los ingresos deberán proporcionar a la Secretaría, a través de la Subtesorería de Política Fiscal, un informe mensual detallado del número de trámites e ingresos de los conceptos que administren, en los tiempos y formatos que al efecto establezca la propia Secretaría. Los órganos de gobierno y órganos autónomos coadyuvarán con lo dispuesto en este artículo, a fin de medir las metas de ingresos de la Ciudad de México. Capítulo IV Del Presupuesto de Egresos Sección Primera Aspectos Generales
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