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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, como dependencias, alcaldías y organismos, deben mandar su plan de ingresos (cuánto dinero esperan recibir mes con mes) a la Secretaría de Finanzas, por medio de la Subtesorería de Política Fiscal, en las fechas y con el formato que esta les indique. Al hacer ese plan, deben tomar en cuenta cuatro cosas: la meta de ingresos que aprobó el Congreso de la Ciudad para los conceptos que manejan (como impuestos o derechos), cómo se han comportado esos ingresos en años anteriores, el dinero que esperan obtener de fiscalización (como auditorías o revisiones), y cualquier ingreso extra que no sea normal (como multas o ventas inusuales).

Texto oficial

Artículo 66.- Para la elaboración del calendario de ingresos las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán remitir a la Secretaría a través de la Subtesorería de Política Fiscal, su proyecto de calendario de ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, en los tiempos y formas establecidas por la propia Subtesorería. Para la elaboración del proyecto de calendario de ingresos se deberá observar lo siguiente: I. La meta de ingresos establecida en la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso Local para aquellos conceptos que administren; II. La estacionalidad histórica observada para los distintos conceptos de ingresos; III. Los ingresos por fiscalización, y IV. Los ingresos extraordinarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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