- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que ciertas oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y entidades) que cobren por servicios o trámites deben enviar, a más tardar el 30 de septiembre, un cálculo de cuánto dinero esperan recibir por esos cobros el próximo año. Ese cálculo se lo mandan a la Secretaría (que es la que maneja las finanzas del gobierno) para que lo tomen en cuenta al hacer el Presupuesto de Ingresos. Además, esas mismas oficinas tienen que explicar qué acciones o procesos administrativos van a implementar el año siguiente para alcanzar la cantidad de dinero que estimaron.
Texto oficial
Artículo 65.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que presten servicios que den lugar al pago de aprovechamientos, derechos y productos, enviarán a la Secretaría el día 30 de septiembre del año que corresponda, la estimación de la recaudación de los mismos, para su consideración en el Presupuesto de Ingresos. Asimismo, darán a conocer las acciones y procedimientos administrativos que pretendan instrumentar en el siguiente ejercicio fiscal para el cumplimiento de la estimación de ingresos fijada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.