- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría recibirá la cifra exacta de cuánto dinero se espera tener. Con esa información, le dirá a todas las oficinas del gobierno (como dependencias y alcaldías) qué cambios deben hacer en sus planes de gasto. Es obligatorio que esas oficinas sigan las instrucciones y hagan los ajustes que les pidan. Si no lo hacen, la Secretaría los hará por su cuenta y los incluirá directamente en el Presupuesto final.
Texto oficial
Artículo 73.- Una vez que la Secretaría cuente con la cifra definitiva proyectada de ingresos, deberá comunicar a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades los ajustes que deberán realizar a sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto. La realización de los ajustes comunicados por la Secretaría será de carácter obligatorio. Para el caso de que no se realicen los ajustes, la Secretaría los implementará directamente e incorporará con oportunidad al Proyecto de Presupuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.