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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría recibirá la cifra exacta de cuánto dinero se espera tener. Con esa información, le dirá a todas las oficinas del gobierno (como dependencias y alcaldías) qué cambios deben hacer en sus planes de gasto. Es obligatorio que esas oficinas sigan las instrucciones y hagan los ajustes que les pidan. Si no lo hacen, la Secretaría los hará por su cuenta y los incluirá directamente en el Presupuesto final.

Texto oficial

Artículo 73.- Una vez que la Secretaría cuente con la cifra definitiva proyectada de ingresos, deberá comunicar a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades los ajustes que deberán realizar a sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto. La realización de los ajustes comunicados por la Secretaría será de carácter obligatorio. Para el caso de que no se realicen los ajustes, la Secretaría los implementará directamente e incorporará con oportunidad al Proyecto de Presupuesto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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