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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Evaluación revisa si hay programas del gobierno (como becas o apoyos) que se estén dando dos veces a la misma persona. Si detecta que eso está pasando, las dependencias, alcaldías y otras oficinas tienen que tomar medidas para que no vuelva a ocurrir. Además, esa opinión del Consejo se les debe informar a los encargados de los programas, para que sepan qué está mal y lo corrijan.

Texto oficial

Artículo 131.- Con base en la opinión que emita el Consejo de Evaluación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley, respecto de posibles duplicidades en el otorgamiento de subsidios, apoyos o ayudas, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán establecer las medidas que sean necesarias a efecto de evitar dichas duplicidades. La opinión mencionada deberá hacerse del conocimiento de los responsables de los programas respectivos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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