- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y órganos desconcentrados) pueden hacer acuerdos entre ellas para manejar su dinero público de forma conjunta. Esto solo está permitido si esos acuerdos ayudan a cumplir mejor las metas de sus programas. Además, no pueden saltarse las reglas que obligan a tener recibos y papeles que comprueben en qué se gastó el dinero.
Texto oficial
Artículo 79.- Las dependencias, alcaldías y órganos desconcentrados, podrán celebrar convenios de coordinación entre sí en materia de gasto público, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de sus programas, sin menoscabo del cumplimiento de las disposiciones relativas a los documentos justificativos y comprobatorios del gasto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.