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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y órganos desconcentrados) pueden hacer acuerdos entre ellas para manejar su dinero público de forma conjunta. Esto solo está permitido si esos acuerdos ayudan a cumplir mejor las metas de sus programas. Además, no pueden saltarse las reglas que obligan a tener recibos y papeles que comprueben en qué se gastó el dinero.

Texto oficial

Artículo 79.- Las dependencias, alcaldías y órganos desconcentrados, podrán celebrar convenios de coordinación entre sí en materia de gasto público, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de sus programas, sin menoscabo del cumplimiento de las disposiciones relativas a los documentos justificativos y comprobatorios del gasto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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