- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno, las alcaldías y otras oficinas pueden usar el dinero que ellas mismas generan (como multas o cobros de servicios). Ese dinero solo se puede gastar en cosas que necesiten para hacer su trabajo, y se debe dar prioridad a mejorar las instalaciones donde se originaron esos ingresos. El gasto de ese dinero depende de lo que realmente hayan cobrado y registrado ante la Secretaría. Por eso, esas oficinas deben pedir autorización a tiempo, siguiendo las reglas establecidas. No pueden gastar más de lo que efectivamente hayan recibido y esté validado. Si una oficina quiere usar fondos que no alcanzan para cubrir el gasto, la Subsecretaría puede rechazar la solicitud, incluso si el dinero ya estaba programado en el presupuesto. Además, los registros del gasto deben hacerse en las fechas que indique la Subsecretaría.
Texto oficial
Artículo 80.- Los recursos de aplicación automática se asignarán a las Dependencias, Alcaldías y Órganos Desconcentrados que los generen, siempre y cuando se destinen para cubrir las necesidades inherentes a la realización de las funciones y actividades, siendo preferente el mejoramiento de las instalaciones de los centros que den lugar a la captación de dichos ingresos. Su ejercicio se realizará con base en el comportamiento de la captación y del registro que se lleve a cabo ante la Secretaría, por lo que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán promover la gestión respectiva de manera oportuna, dentro de los plazos que señalan las reglas específicas; no será procedente devengar y por consiguiente erogar montos mayores a los que efectivamente sean captados y validados; la Subsecretaría podrá rechazar cualquier gestión del gasto que pretenda afectar el presupuesto con importes que excedan la disponibilidad financiera producto de la captación validada y contabilizada, aún y cuando los recursos se encuentren calendarizados presupuestalmente. Los registros presupuestales del gasto se deberán llevar a cabo en estricta observancia de los plazos que dicte la Subsecretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.