- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Unidad que maneja el dinero, o los jefes autorizados, son los únicos que pueden dar el visto bueno para pagar las llamadas "Cuentas por Liquidar Certificadas" (que son solicitudes formales de pago ya revisadas). Para autorizar, deben usar su firma digital (como la e.firma) o una firma de puño y letra, según lo que digan las leyes y reglamentos aplicables. Esto aplica siempre y cuando cumplan con lo que marcan las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 93.- Corresponderá a la persona titular de la Unidad Responsable del Gasto o a las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas, autorizar el pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el uso de la firma electrónica o autógrafa, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Decreto y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.