- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 173
Artículo 173 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno (entidades) tienen que entregar a la Subtesorería de Política Fiscal dos reportes: el flujo de efectivo (cuánto dinero entra y sale) y el estado analítico de ingresos (desglose detallado de lo que reciben). Esto es para que se pueda armar la Cuenta Pública (el informe anual de gastos) y los Informes Trimestrales (reportes cada tres meses), según los artículos 166 y 171 de la Ley. La Subtesorería les va a decir cuándo y cómo deben presentar esos documentos.
Texto oficial
Artículo 173.- Las entidades deberán presentar el flujo de efectivo y el estado analítico de ingresos para la consolidación e integración de la Cuenta Pública y los Informes Trimestrales, a que hacen referencia los artículos 166 y 171 de la Ley, a la Subtesorería de Política Fiscal en los plazos y condiciones que la misma determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.