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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
173

Artículo 173 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de gobierno (entidades) tienen que entregar a la Subtesorería de Política Fiscal dos reportes: el flujo de efectivo (cuánto dinero entra y sale) y el estado analítico de ingresos (desglose detallado de lo que reciben). Esto es para que se pueda armar la Cuenta Pública (el informe anual de gastos) y los Informes Trimestrales (reportes cada tres meses), según los artículos 166 y 171 de la Ley. La Subtesorería les va a decir cuándo y cómo deben presentar esos documentos.

Texto oficial

Artículo 173.- Las entidades deberán presentar el flujo de efectivo y el estado analítico de ingresos para la consolidación e integración de la Cuenta Pública y los Informes Trimestrales, a que hacen referencia los artículos 166 y 171 de la Ley, a la Subtesorería de Política Fiscal en los plazos y condiciones que la misma determine.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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