Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-austeridad-transparencia-remuneraciones-prestaciones-ejercicio-recursos/172
Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
172

Artículo 172 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te puede pedir información sobre ingresos cada mes o cada tres meses, y las oficinas del gobierno (como dependencias y alcaldías) tienen la obligación de entregarla. Esa información se debe llevar a una oficina llamada Subtesorería de Política Fiscal, en las fechas y con el formato que la Secretaría decida. Básicamente, si trabajas en el gobierno, debes reportar los ingresos cuando te los pidan y dentro del tiempo que te marquen.

Texto oficial

Artículo 172.- Para efectos de lo establecido por los artículos 165 fracciones I, IV, VI y 170 de la Ley, las dependencias, órganos desconcentrados y alcaldías están obligados a presentar la información que solicite la Secretaría de manera mensual y trimestral en materia de ingresos, a la Subtesorería de Política Fiscal en los términos y plazos que la misma determine.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.