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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
171

Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, con base en los reportes que recibe, la Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas del gobierno) puede hacer lo siguiente: cambiar las reglas sobre cómo se gasta el dinero, ajustar el presupuesto (es decir, moverle a partidas o cantidades), decidir qué cosas tomar en cuenta para planear el presupuesto del año siguiente, o aplicar otras medidas que digan las leyes. Además, la Secretaría debe informarle al Congreso (los diputados locales), cada tres meses, sobre los ajustes que le haya hecho al presupuesto, explicando por qué los hizo.

Texto oficial

Artículo 171.- Con base en los informes a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría podrá tomar las siguientes medidas: I. Modificación a las políticas, disposiciones administrativas y lineamientos en materia de gasto; II. Adecuaciones Presupuestarias; III. Determinación de las previsiones que constituyan una de las bases para el proceso de presupuestación del ejercicio siguiente, y IV. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables. La Secretaría presentará dentro del Informe Trimestral al Congreso Local las adecuaciones presupuestarias, que haya realizado en virtud de lo dispuesto en la fracción II de este artículo, informando la justificación de las medidas tomadas en consideración.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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