- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 170
Artículo 170 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, por medio de la Subsecretaría, puede hacer comentarios o señalar errores en los informes que le mandan las áreas del gobierno que gastan dinero público, todo esto para armar el Informe Trimestral que se presenta cada tres meses. Una vez que ese Informe Trimestral se entrega al Congreso de tu estado, ya no se puede cambiar ni una sola cosa. Cada área del gobierno que gasta dinero debe publicar en su página de internet los mismos informes que le envió a la Secretaría para que se integrara el Informe Trimestral. Esos informes que mandan las dependencias, alcaldías y demás entidades deben incluir datos como: cómo están los fideicomisos (es decir, los fondos que se usan para un fin específico), cuánto dinero tienen disponible, en qué se gastó y si ese gasto fue para cosas del día a día o para obras grandes; también deben incluir los apoyos y donativos que dieron a esos fideicomisos, los avances de los programas sociales para la gente, los cambios que le hicieron a los presupuestos ya aprobados explicando por qué, y si están cumpliendo las metas que se miden con indicadores de desempeño. Finalmente, las áreas que manejan compras o contratos grandes deben reportar a la Secretaría, en la fecha que se les pida, cómo van los compromisos que tienen con proveedores.
Texto oficial
Artículo 170.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, podrá realizar observaciones a los informes que envíen las Unidades Responsables del Gasto para efectos de la integración del Informe Trimestral. Una vez entregado el Informe Trimestral al Congreso Local, su contenido no podrá modificarse. Las Unidades Responsables del Gasto deberán publicar en sus respectivas páginas de internet, los informes proporcionados a la Secretaría para la integración del Informe Trimestral. Los Informes Trimestrales que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades presenten a la Secretaría, deberán contener, además de la información prevista por el artículo 165 de la Ley, lo siguiente: I. El estado que guardan los fideicomisos, especificando los cambios realizados al objeto de su constitución, las variaciones de los recursos disponibles, así como una relación detallada de los rubros en los que se ejerció el gasto y su naturaleza, ya sea corriente o de capital; La disponibilidad de recursos es el valor del activo que pueden destinarse de modo inmediato para enfrentar las obligaciones pecuniarias del fideicomiso (Cajas y Bancos); II. Los subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas otorgados en numerario a los fideicomisos, incluyendo el nombre del fideicomiso, los ingresos, rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo; III. Los avances en la operación de los programas de desarrollo social, la población beneficiaria de éstos, el monto de los recursos otorgados, así como la distribución por alcaldía y colonia; IV. Las Adecuaciones realizadas a los Programas presupuestarios aprobados, explicando a detalle los fundamentos, motivos y razonamientos de tales modificaciones, y V. Información presupuestal y de cumplimiento de metas con base en indicadores de desempeño. Las Unidades Administrativas Consolidadoras serán las responsables de informar en la fecha y para los objetivos establecidos, a la Secretaría, conforme a los requerimientos de ésta, sobre la situación que guardan los compromisos consolidados o centralizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.