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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
175

Artículo 175 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una organización recibe dinero del gobierno (subsidios o aportaciones), tiene que entregar a la Secretaría un informe detallado de cómo usó esos fondos, junto con la documentación que lo justifique, en el formato y en las fechas que la Secretaría pida. Si no entrega la información a tiempo, se le puede suspender el pago de los siguientes apoyos y hasta tener que devolver el dinero que ya le dieron. En el caso de apoyos individuales que pague directamente el Jefe de Gobierno en las cajas de la Secretaría, quien debe presentar el informe es el área de Tesorería encargada de hacer esos pagos.

Texto oficial

Artículo 175.- Las entidades beneficiarias de subsidios y aportaciones, otorgados con cargo al Decreto, deberán proporcionar a la Secretaría cuenta detallada de la aplicación de los fondos recibidos, así como la información y justificación correspondiente en la forma y plazos que la propia Secretaría requiera. El incumplimiento en el envío de la información motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado. En el caso de subsidios individuales otorgados mediante acuerdo de la o el Jefe de Gobierno, cuya efectividad se lleve a cabo en las cajas recaudadoras de la Secretaría, la información deberá ser presentada por el área competente de la Tesorería encargada de dicha función.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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