- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Ciudad de México puede usar el dinero que recibe de impuestos y otros cobros para pagar sus deudas o como garantía, como cuando pides un préstamo y dejas algo en prenda. La Secretaría de Finanzas es la que decide cuánto se debe garantizar, incluyendo los intereses, y también el tiempo para pagar. Las oficinas del gobierno, como las alcaldías, deben darle a la Secretaría toda la información que pida para hacer estos cálculos. Además, la Secretaría revisa cuánto dinero se junta cada mes por cada concepto de ingreso y proyecta lo que se espera juntar en el futuro, para saber qué ingresos pueden usarse como garantía. Por último, cuando se firman los papeles legales, se tiene que especificar claramente qué ingresos se están usando para eso.
Texto oficial
Artículo 4.- Los ingresos derivados de contribuciones, aprovechamientos, productos y sus accesorios, podrán afectarse como fuente o garantía de pago o ambas, de las obligaciones que contraiga la Ciudad de México incluyendo la emisión de valores representativos de un pasivo, conforme a lo siguiente: I. Los ingresos que podrán afectarse como fuente o garantía de pago o ambas, son los previstos en los Títulos Tercero y Cuarto del Libro Primero del Código. II. La Secretaría determinará y cuantificará la obligación a garantizar, incluyendo los intereses que se generen, así como el plazo de pago a que está sujeta. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, proporcionarán a la Secretaría la información que requiera para cumplir con lo dispuesto en esta fracción. III. La Secretaría determinará los conceptos de ingresos susceptibles de afectarse en garantía, para lo cual deberá tomarse en cuenta el calendario mensual de recaudación desglosado por cada concepto de ingresos publicado para el año en curso y la proyección para los años subsecuentes. IV. En los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban, deberán precisarse los conceptos de ingreso que se afectan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.