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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear un fideicomiso público (un fondo donde se guarda dinero o bienes para un fin específico del gobierno), las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México deben cumplir tres pasos: Primero, presentar una solicitud firmada por el jefe de la dependencia (como un director o alcalde), incluyendo documentos como la razón por la que se necesita el fideicomiso, para qué servirá, quién aporta los recursos y quién los recibirá, un borrador del contrato, cómo se integrará un comité que lo supervise, los recursos humanos y económicos disponibles, y si lo ordena una ley, la copia simple de su publicación oficial. Segundo, obtener la aprobación de la Jefatura de Gobierno (el jefe de la Ciudad) a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. Tercero, si la Procuraduría Fiscal lo pide, entregar documentos extra que considere necesarios para autorizar el fideicomiso.

Texto oficial

Artículo 12.- Para la constitución de un fideicomiso público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Solicitud de autorización firmada por la persona titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldías o Entidad que pretenda constituir dicho fideicomiso, la cual se acompañará de la siguiente documentación: a) Justificación para la constitución del fideicomiso; b) Objeto y fines del fideicomiso; c) Definición del fideicomitente y fideicomisario; d) Propuesta de fiduciario; e) Proyecto de Contrato Constitutivo; f) Proyecto de integración del Comité Técnico y del órgano de vigilancia; g) Propuesta de recursos financieros y humanos; h) En su caso, opinión de la dependencia coordinadora de sector, y i) Para el caso de aquellos fideicomisos creados por mandato de ley, se deberá anexar la copia simple de la publicación en que conste su creación. II. Contar con la aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, cuya autorización se otorgará por conducto de la Secretaría, y III. En su caso, la documentación que sea necesaria a criterio de la Procuraduría Fiscal, quien queda facultada para requerir documentos complementarios para la constitución de un fideicomiso público.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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