- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que los fideicomisos públicos son como "fondos especiales" que crea el Gobierno de la Ciudad de México, pero solo a través de la Secretaría correspondiente, que es la única que puede hacerlos. Estos fideicomisos sirven para ayudar a la o el Jefe de Gobierno y a las o los Alcaldes a hacer su trabajo, ya sea en actividades importantes que ellos decidan o en las tareas que la ley ya les asigna. En otras palabras, es una herramienta para que tengan más recursos o apoyo en lo que necesiten hacer.
Texto oficial
Artículo 11.- Son fideicomisos públicos los que constituya el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública; estos, tendrán como propósito auxiliar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno o a las personas titulares de las Alcaldías, mediante la realización de actividades prioritarias o de las funciones que legalmente les corresponden.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.