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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que los fideicomisos públicos son como "fondos especiales" que crea el Gobierno de la Ciudad de México, pero solo a través de la Secretaría correspondiente, que es la única que puede hacerlos. Estos fideicomisos sirven para ayudar a la o el Jefe de Gobierno y a las o los Alcaldes a hacer su trabajo, ya sea en actividades importantes que ellos decidan o en las tareas que la ley ya les asigna. En otras palabras, es una herramienta para que tengan más recursos o apoyo en lo que necesiten hacer.

Texto oficial

Artículo 11.- Son fideicomisos públicos los que constituya el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública; estos, tendrán como propósito auxiliar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno o a las personas titulares de las Alcaldías, mediante la realización de actividades prioritarias o de las funciones que legalmente les corresponden.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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