- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autorización que pides, según el artículo anterior, la va a dar la Procuraduría Fiscal en máximo 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) desde que entregas tu solicitud. Si la Procuraduría te pide más documentos, el plazo de 30 días hábiles empieza a contar hasta que entregues todo lo que te pidieron. En pocas palabras, tienes que esperar hasta un mes para que te den el visto bueno, y si te piden papeles extra, el reloj se reinicia cuando los entregues.
Texto oficial
Artículo 13.- La autorización a que se refiere la fracción II del artículo anterior, será emitida por la propia Procuraduría Fiscal en un plazo que no excederá de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que se presente su solicitud. Para el caso en que la Procuraduría Fiscal requiera documentación conforme a la fracción III del artículo anterior, el plazo de 30 días hábiles contará a partir de la recepción de la documentación requerida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.