- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en el primer mes del año fiscal (que empieza en enero), la persona encargada del fideicomiso público debe pedir que se anoten en el Registro dos cosas importantes: primero, las fechas de las reuniones que planean tener durante todo el año; y segundo, quiénes forman parte del grupo que toma decisiones, incluyendo a los titulares y sus suplentes. Esto se hace además de cualquier otro requisito que ya tengan para registrar información.
Texto oficial
Artículo 23.- Tratándose de fideicomisos públicos, sin perjuicio de las demás obligaciones de registro; de manera anual, en el primer mes del ejercicio fiscal que corresponda, la secretaría técnica del órgano de gobierno o la persona servidora pública facultada deberá solicitar la inscripción en el Registro de la siguiente información: I. Programación anual de sesiones ordinarias, y II. Integración del órgano de gobierno, con cargos, titulares y suplentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.