- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se crea un fideicomiso que se considera "asimilado" (un tipo especial de fideicomiso), la persona o empresa que lo maneja tiene un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de haberlo formalizado para enviar los papeles necesarios para su registro. Esos papeles pueden ser: el contrato donde se crea el fideicomiso, los acuerdos que lo modifican o el convenio que lo termina. La Procuraduría Fiscal (la autoridad que vigila estos asuntos) puede pedir información o documentos adicionales para poder hacer el registro y dar su opinión sobre lo que hace el fideicomiso, según lo que marcan la ley y el reglamento.
Texto oficial
Artículo 24.- En el caso de los fideicomisos asimilados, éstos remitirán dentro de los siguientes treinta días hábiles a partir de su formalización, la siguiente documentación para su registro: I. Contrato constitutivo; II. Convenios modificatorios, o III. Convenio de extinción. La Procuraduría Fiscal podrá solicitar información o documentación adicional para proceder al registro y emitir opinión sobre los actos de dichos fideicomisos a que se refiere este artículo en cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.