- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un fideicomiso público quede registrado, alguien tiene que pedirlo. Esa solicitud la puede hacer el director del fideicomiso o la persona encargada de manejar los bienes (el fiduciario). Tienen 30 días hábiles desde que se creó el fideicomiso para presentar el trámite. Junto con la solicitud, deben entregar varios documentos: la razón de ser del fideicomiso, quiénes participan, la autorización del gobierno, el contrato, la estructura si la hay, los integrantes del comité técnico y de vigilancia, y los recursos con los que cuenta. La Procuraduría Fiscal tiene otros 30 días hábiles para dar una constancia de que el fideicomiso ya está registrado. Ese plazo empieza a contar desde que reciben la solicitud completa, o, si les falta algo, desde que les entregas los papeles que te pidieron.
Texto oficial
Artículo 25.- Para la inscripción del contrato constitutivo de fideicomiso público, en forma indistinta, la solicitud será presentada por la persona titular de la Dirección General del Fideicomiso u homóloga o por el Fiduciario, dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de constitución del fideicomiso, y se acompañará de la siguiente documentación e información: I. Justificación y objeto del fideicomiso, fideicomitente, fiduciario y fideicomisario; II. Autorización de la Secretaría para la constitución del fideicomiso; III. Contrato constitutivo; IV. En caso de contar con ella, estructura orgánica del fideicomiso; V. Integración del comité técnico y del órgano de vigilancia, y VI. Recursos financieros y humanos. La Procuraduría Fiscal emitirá la constancia de registro en un plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, o en su caso, a partir de la recepción de la documentación que aquella requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.