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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los fideicomisos públicos, el encargado (el director general, secretario técnico o alguien similar) debe registrar en un plazo de 30 días hábiles después de celebrarlos los siguientes documentos: el contrato que los crea, los convenios que los modifican, las actas de las juntas del comité técnico, las reglas de operación y el convenio que los termina. Si hace falta, la Procuraduría Fiscal puede pedir más papeles o información antes de hacer el registro y dar su visto bueno, según lo que marcan la Ley y el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 22.- En el caso de los fideicomisos públicos se registrarán, por parte de la persona titular de la Dirección General, de la secretaría técnica u homóloga, dentro de los siguientes treinta días hábiles contados a partir de su celebración, los actos siguientes: I. Contrato constitutivo; II. Convenios modificatorios; III. Actas de sesiones de comité técnico; IV. Reglas de operación, V. Convenio de extinción. La Procuraduría Fiscal podrá solicitar información o documentación adicional para proceder al registro y emitir opinión sobre los actos de dichos fideicomisos a que se refiere este artículo en cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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