- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 110
Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en tu trabajo en el gobierno necesitas cambiar el dinero o las metas de un programa ya aprobado, primero debes pedir permiso a la Subsecretaría. Para que te autoricen, tienes que explicar bien por qué lo haces: si es para reducir, di qué actividades se afectan y por qué gastarás menos (por ejemplo, por ahorros o mejores precios en compras). Si es para aumentar, explica por qué necesitas más dinero y cómo subirás las metas. Cuando solo cambias de dónde sale el dinero sin modificar el total ni las metas, también debes justificarlo detallando las cuentas afectadas y tus razones, y la Subsecretaría decidirá si está bien.
Texto oficial
Artículo 110.- En todos los casos que implique disminuir o incrementar las asignaciones aprobadas a los Programas presupuestarios, y/o las metas previstas en el Programa Operativo Anual, las Unidades Responsables del Gasto previo a la gestión de la Adecuación Presupuestaria deberán promover y contar con la autorización de la Subsecretaría; las Adecuaciones Presupuestarias se deberán justificar señalándose la información siguiente: I. Motivos de la propuesta de reducción al presupuesto de los Programas presupuestarios aprobados, señalando las acciones y metas que se verán afectadas, derivadas de la disminución de recursos o bien, los efectos del resultado de la instrumentación de medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, así como la obtención de mejores cotizaciones en los procesos licitatorios, con respecto a los costos previstos, entre otros, y II. Por lo que se refiere a los movimientos de ampliación al presupuesto de los Programas presupuestarios aprobados, se deberán incorporar los elementos que motivan la ampliación de recursos y el señalamiento del aumento de las metas previstas. Para los casos en que no se modifique el presupuesto ni la meta de los Programas presupuestarios aprobados, se deberán justificar las Adecuaciones detallando las partidas específicas que se involucran, así como los razonamientos que se consideran en los movimientos, lo que estará a lo que disponga la Subsecretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.