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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
177

Artículo 177 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 177: Este artículo dice que las dependencias coordinadoras (como ministerios o entidades del gobierno) tienen que recibir y revisar la información que sus áreas más pequeñas (las entidades coordinadas) deben enviar a la Secretaría correspondiente. Además, si estas dependencias ven que hay errores o problemas con la información, deben investigar por qué pasó y qué consecuencias puede tener. Al final, tienen que sugerir soluciones para arreglar el problema.

Texto oficial

Artículo 177.- Corresponderá a las dependencias coordinadoras de sector captar y validar la información que sus entidades coordinadas deban remitir a la Secretaría. Asimismo, en caso de detectar desviaciones, determinarán sus posibles causas y efectos, proponiendo las medidas correctivas necesarias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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