- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 177
Artículo 177 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 177: Este artículo dice que las dependencias coordinadoras (como ministerios o entidades del gobierno) tienen que recibir y revisar la información que sus áreas más pequeñas (las entidades coordinadas) deben enviar a la Secretaría correspondiente. Además, si estas dependencias ven que hay errores o problemas con la información, deben investigar por qué pasó y qué consecuencias puede tener. Al final, tienen que sugerir soluciones para arreglar el problema.
Texto oficial
Artículo 177.- Corresponderá a las dependencias coordinadoras de sector captar y validar la información que sus entidades coordinadas deban remitir a la Secretaría. Asimismo, en caso de detectar desviaciones, determinarán sus posibles causas y efectos, proponiendo las medidas correctivas necesarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.