- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues un trámite para registrar un proyecto nuevo, o quieras modificar o cancelar uno que ya esté en la lista oficial (llamada Cartera), la autoridad (la Subsecretaría) revisará tu solicitud y decidirá si es válida o no. Si todo está bien, te lo aprobarán y harán el registro. Si no, te rechazarán la petición y te explicarán por escrito las razones del rechazo. Y ojo: no puedes empezar a trabajar en el proyecto, hacerle cambios o cancelarlo hasta que te notifiquen que ya fue aprobado el registro.
Texto oficial
Artículo 86.- Una vez presentada la solicitud de registro de un proyecto nuevo, o bien la modificación o cancelación de proyectos en la Cartera, la Subsecretaría determinará, en su caso: I. La procedencia de la solicitud y realizará el registro respectivo, o II. La improcedencia de la solicitud, modificación o cancelación del proyecto en la Cartera, en tal caso, se indicarán las razones de su rechazo. El proyecto nuevo, la modificación o cancelación del mismo, no podrá ejecutarse sin la notificación de procedencia de registro correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.