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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y empresas del estado) que reciben fianzas cuando tú participas en un concurso, firmas un contrato o realizas algún trámite, tienen que seguir las reglas de este capítulo. Esto aplica a cosas como compras, rentas, servicios, obras públicas, permisos, proyectos a largo plazo y coinversiones (cuando pones dinero junto con el gobierno). Solo asegúrate de que, para proyectos largos o coinversiones, también se cumplan las reglas especiales que les tocan.

Texto oficial

Artículo 114.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que reciban fianzas en los procedimientos y en la celebración de contratos o actos para garantizar la participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo. Su aplicación, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, comprenderá las materias relativas a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, permisos, proyectos de prestación de servicios a largo plazo y coinversión; en estos dos últimos casos, conforme a las reglas que les son aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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