- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y empresas del estado) que reciben fianzas cuando tú participas en un concurso, firmas un contrato o realizas algún trámite, tienen que seguir las reglas de este capítulo. Esto aplica a cosas como compras, rentas, servicios, obras públicas, permisos, proyectos a largo plazo y coinversiones (cuando pones dinero junto con el gobierno). Solo asegúrate de que, para proyectos largos o coinversiones, también se cumplan las reglas especiales que les tocan.
Texto oficial
Artículo 114.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que reciban fianzas en los procedimientos y en la celebración de contratos o actos para garantizar la participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo. Su aplicación, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, comprenderá las materias relativas a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, permisos, proyectos de prestación de servicios a largo plazo y coinversión; en estos dos últimos casos, conforme a las reglas que les son aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.