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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, como las secretarías, las alcaldías y otras instituciones, tienen que armar su propuesta de presupuesto basándose en cómo les fue con sus metas, los resultados de las evaluaciones y las reglas que ponga la Secretaría (la que maneja las finanzas). Además, ese presupuesto debe ir de acuerdo con el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y otros planes de la ciudad, tal como lo marca la Ley de Planeación. En pocas palabras, no pueden proponer gastos al tanteo; todo debe estar justificado con resultados y alineado a los planes oficiales de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 61.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías deberán integrar su anteproyecto de presupuesto, con base en el cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño y los resultados de las evaluaciones, de conformidad con las disposiciones específicas que emita la Secretaría, en congruencia con el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en términos de la Ley de Planeación. Capítulo III De los Ingresos

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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