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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que, usando el presupuesto de ingresos del artículo 42, la Secretaría (la dependencia encargada) prepara un borrador de la Ley de Ingresos (que es la que dice cuánto dinero planea recibir el gobierno). Ese borrador lo entrega a tiempo al Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para que lo revise y decida. En palabras simples, la Secretaría hace el cálculo de cuánto dinero se espera recaudar y se lo pasa al mandatario de la ciudad para que dé el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 62.- Con base en el Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo 42 de la Ley, la Secretaría elaborará el proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos, el cual someterá con la debida oportunidad a la consideración de la o el Jefe de Gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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