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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 habla de dos formas en que se pueden presentar las "Cuentas por Liquidar Certificadas", que son como solicitudes de pago que hacen las dependencias del gobierno. La primera modalidad es la "Normal", que son pagos que se autorizan durante el año y corresponden a gastos o actividades del día a día. La segunda es la "Pasivo", que son pagos de compromisos que ya se hicieron y se registraron, pero que no se pagaron antes del 31 de diciembre. En pocas palabras, una es para gastos corrientes del año y la otra para deudas que quedan pendientes al cerrar el año.

Texto oficial

Artículo 95.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas deberán tener alguna de las dos modalidades siguientes: I. Normal.- Cuentas por Liquidar Certificadas que las Unidades Responsables del Gasto autorizan su pago y que corresponden a cargos presupuestales u operaciones ajenas que se realizan en el transcurso del año calendario, y II. Pasivo.- Cuentas por Liquidar Certificadas que las Unidades Responsables del Gasto autorizan su pago y que corresponden a compromisos efectivamente devengados, contabilizados y no pagados al 31 de diciembre.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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