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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
168

Artículo 168 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como las Alcaldías y otras dependencias) tienen que mandar su información cada tres meses, siguiendo una guía específica. Esto lo deben hacer en un plazo de 8 días contando desde que termina el trimestre (por ejemplo, si el trimestre acaba en marzo, tienen hasta el 8 de abril). No hace falta que otra autoridad les recuerde o les pida la información, ellas solitas deben enviarla.

Texto oficial

Artículo 168.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, sin necesidad de requerimiento previo de la Secretaría, remitirán su información con base en la guía a que se refiere el artículo anterior, dentro de los 8 días naturales después de concluido el trimestre.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.