- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 168
Artículo 168 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (como las Alcaldías y otras dependencias) tienen que mandar su información cada tres meses, siguiendo una guía específica. Esto lo deben hacer en un plazo de 8 días contando desde que termina el trimestre (por ejemplo, si el trimestre acaba en marzo, tienen hasta el 8 de abril). No hace falta que otra autoridad les recuerde o les pida la información, ellas solitas deben enviarla.
Texto oficial
Artículo 168.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, sin necesidad de requerimiento previo de la Secretaría, remitirán su información con base en la guía a que se refiere el artículo anterior, dentro de los 8 días naturales después de concluido el trimestre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.