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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que las evaluaciones se hacen siguiendo las reglas del Programa Anual de Evaluaciones y los Lineamientos Generales de Evaluación, que son documentos creados por la Subsecretaría. Ahí se explican los detalles para contratar personas, empresas o escuelas externas que ayuden a la Secretaría, siempre cumpliendo las leyes de la Ciudad de México. Los evaluadores deben tener experiencia comprobada en el tema que van a evaluar, y también ser independientes, imparciales y transparentes en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 56.- Las evaluaciones se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Programa Anual de Evaluaciones y en los Lineamientos Generales de Evaluación, ambos expedidos por la Subsecretaría, en los que se establecen las especificaciones para la contratación de personas físicas y morales o instituciones académicas externas, que deba realizar la Secretaría en apego a la normatividad aplicable a la Ciudad de México; los evaluadores deberán contar con experiencia probada en la materia que corresponda, así como cumplir con los requisitos de independencia, imparcialidad y transparencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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