- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que las evaluaciones se hacen siguiendo las reglas del Programa Anual de Evaluaciones y los Lineamientos Generales de Evaluación, que son documentos creados por la Subsecretaría. Ahí se explican los detalles para contratar personas, empresas o escuelas externas que ayuden a la Secretaría, siempre cumpliendo las leyes de la Ciudad de México. Los evaluadores deben tener experiencia comprobada en el tema que van a evaluar, y también ser independientes, imparciales y transparentes en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 56.- Las evaluaciones se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Programa Anual de Evaluaciones y en los Lineamientos Generales de Evaluación, ambos expedidos por la Subsecretaría, en los que se establecen las especificaciones para la contratación de personas físicas y morales o instituciones académicas externas, que deba realizar la Secretaría en apego a la normatividad aplicable a la Ciudad de México; los evaluadores deberán contar con experiencia probada en la materia que corresponda, así como cumplir con los requisitos de independencia, imparcialidad y transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.