- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno recibe una evaluación sobre su desempeño (qué tan bien trabaja), tiene que publicar los resultados en su página de internet. La publicación debe incluir quién fue el evaluador externo (una persona o empresa que no trabaja en esa oficina) y quién coordinó el equipo que hizo el estudio. También hay que decir cómo se contrató al evaluador, qué tipo de evaluación se hizo, y cuáles eran sus objetivos. Además, deben aparecer los datos que se usaron para el análisis, los cuestionarios o formatos aplicados, y una explicación sencilla de cómo se hizo el estudio (como una receta de cocina). Finalmente, se tiene que incluir un resumen con los puntos más importantes y recomendaciones, así como cuánto costó todo y de dónde se pagó.
Texto oficial
Artículo 57.- Las Unidades Responsables del Gasto evaluadas deberán difundir y publicar en sus respectivas páginas de internet los resultados de las evaluaciones del desempeño practicadas, en cumplimento de los lineamientos emitidos por la Secretaría para las evaluaciones; la publicación deberá contener al menos la siguiente información. I. Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador; II. Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia o entidad; III. La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables; IV. El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos; V. La base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo para el análisis de la evaluación; VI. Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas y formatos, entre otros; VII. Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos utilizados, acompañada del diseño por muestreo, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra elegida; VIII. Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y recomendaciones del evaluador externo; y IX. El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.