- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno que gastan dinero público tienen la obligación de hacer caso a las sugerencias que salgan de los informes o evaluaciones de su trabajo. Para cumplir con esto, deben seguir un procedimiento específico que la Secretaría (la dependencia encargada) ya estableció para darle seguimiento a esos consejos. En pocas palabras, si en un informe les dicen cómo mejorar, no pueden ignorarlo: tienen que tomar cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 58.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán dar atención a las recomendaciones derivadas de los informes y evaluaciones del desempeño, para ello deberán apegarse al Mecanismo para Seguimiento a los Aspectos susceptibles de Mejora emitidos por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.