- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas encargadas de gastar el dinero público deben entregar un reporte de cómo van las mejoras en su plan de trabajo a más tardar el último día hábil de septiembre. Luego, en marzo del año siguiente, deben entregar el informe final de ese mismo plan, que ya terminaron de aplicar. Esto aplica para las actividades que se acordaron mejorar del año fiscal anterior. En corto, es una fecha límite para reportar avances y otra para entregar el resultado final.
Texto oficial
Artículo 59.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán entregar el avance del seguimiento al plan de trabajo de las actividades relacionadas con los Aspectos Susceptibles de Mejora a más tardar el último día hábil del mes de septiembre y en el mes de marzo del año siguiente entregarán la conclusión al plan de trabajo derivado del mecanismo del ejercicio fiscal anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.