- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que manejan el dinero público deben entregar toda la información que se les pida y que esté definida desde el inicio del proyecto. Esa información debe servir para medir si los programas están funcionando bien o no. Los "términos de referencia" son como un manual que explica qué datos se necesitan y cómo se van a evaluar. Básicamente, si les toca rendir cuentas, tienen que cooperar sin esconder nada.
Texto oficial
Artículo 55.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán proporcionar las fuentes de información establecidas en los términos de referencia que permitan la realización de las evaluaciones del desempeño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.