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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que manejan el dinero público deben entregar toda la información que se les pida y que esté definida desde el inicio del proyecto. Esa información debe servir para medir si los programas están funcionando bien o no. Los "términos de referencia" son como un manual que explica qué datos se necesitan y cómo se van a evaluar. Básicamente, si les toca rendir cuentas, tienen que cooperar sin esconder nada.

Texto oficial

Artículo 55.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán proporcionar las fuentes de información establecidas en los términos de referencia que permitan la realización de las evaluaciones del desempeño.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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